La Constitución
Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso,
artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al
Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial
e integral en protección del niño en situación
de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
La Convención sobre
los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, en su
artículo 1º, establece que: “...se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad...”. El Honorable
Congreso de la Nación, en pleno cumplimiento de lo normado por la
Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la
cual se aprueba dicha Convención, dejando bien en claro la posición
de la República Argentina. En cuanto al momento en que se considera
que comienza la existencia de un ser humano, la mencionada Ley en su
artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al
artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la
República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el
sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Otro Tratado Internacional, que también tiene jerarquía constitucional, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
El Código Civil y
Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La
existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y
reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros
artículos, tales como el 24 y el 101.
El Código Penal
enmarca al aborto como un delito contra la vida de las personas
al estar ubicado en el Título I (“delitos contra las personas”)
y Capítulo I (“delitos contra la vida”) del Libro II (“de los
delitos”).
De todo lo antedicho, se
desprende que el Ordenamiento Jurídico Argentino, es decir,
Nuestro Marco Normativo, protege la vida del ser humano por nacer,
considerado persona por nacer, desde la concepción.
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