Las provincias son
jurídicamente preexistentes a la Nación y así lo reconoce el
Preámbulo de la Constitución Nacional. Las provincias -al
constituir el Estado Nacional- delegaron algunas facultades y se
reservaron para sí otras. En particular lo relativo al poder de
policía en materia de salud.
Los estados
provinciales conservan todo el poder no delegado a la Nación (entre
otros arts. 1, 5, y 121 de la misma Constitución), y el Senado es el
órgano federal por excelencia, donde cada provincia –en pie de
igualdad- está representada.
El primer deber de un
senador nacional es velar por los intereses de su provincia y mal
puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que
-como el derecho a la vida- son consagrados por su propia
constitución. Resta saber si el Ejecutivo nacional va a ejercer
presión sobre los senadores, como habría hecho en Diputados, o va a
respetar la autonomía de las provincias.
A continuación,
enumeramos algunas constituciones provinciales y el nombre de los
correspondientes senadores.
Buenos
Aires: “Todas las
personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes
derechos: 1- A la vida,
desde la concepción hasta
la muerte natural”. (art. 12°). Esteban
Bullrich, Cristina
Kirchner, Gladys
González
Catamarca: “Sin
perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta
Constitución, dentro de sus competencias propias, la Provincia
garantiza los siguientes derechos especiales (.) De la niñez: 1º -
A la vida, desde su
concepción.” (art. 65°).
Inés
Blas, Oscar
Castillo, Dalmacio
Mera
Chaco: “La
Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas
las personas el goce de los siguientes derechos: 1) A
la vida y a la libertad,
desde la concepción”
(art.15°). Ángel
Rozas, Eduardo
Aguilar, Ma.
Inés Pilatti Vergara
Chubut: “Todos
los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo
a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los
siguientes derechos: 1. A la
vida desde su concepción y
a la dignidad de integrar psicofísica y moral, las que son
inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes
públicos y la comunidad.” (art. 18°). Nancy
González, Alfredo
Luenzo, Juan
Mario País
Córdoba: “La
vida desde su concepción,
la dignidad y la integridad física y moral de la persona son
inviolables” (art. 4°). “Todas las personas en la provincia
gozan de los siguientes derechos (…) a
la vida desde la concepción”
(art 19° inc.1). Laura
Rodríguez Machado,
Ernesto
Martínez, Carlos
Alberto Caserío
Formosa: “Todo
ser humano tiene derecho a
la vida desde el momento de su concepción”
(art. 5°). Ma.Teresa
González, José
Mayans, Luis
Petcoff Naidenoff
Salta: “La
vida desde su concepción,
la dignidad y la integridad física y moral de la persona son
intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial
de los poderes públicos.” (art. 10°). Ma.Cristina
Fiore Viñuale, Juan
Carlos Romero,
Rodolfo
Urtubey
San Luis: “La
vida desde su concepción,
la dignidad y la integridad física y moral de la persona son
intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial
de los poderes públicos.” (art. 13°). “El Estado protege a la
persona humana, desde su concepción
hasta su nacimiento” (art.49°). Ma.Eugenia
Catalfamo, Claudio
Poggi, Adolfo
Rodríguez Saá
Santiago del
Estero: “Todas las
personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1. A
la vida en general desde
el momento de la concepción.”
(art. 16°). Ada
Itúrrez de Cappellini,
Gerardo
Montenegro, Blanca
Porcel
Tierra del Fuego,
Antártica e Islas del Atlántico Sur: Todas
las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A
la vida desde la concepción.”
(art. 14° inc.1). Miriam
Boyadjian, Julio
Catalán Magni, José
Ojeda
Tucumán:
“Nos, los representantes del pueblo
de la Provincia de Tucumán, reunidos en Convención Constituyente,
por su voluntad y elección (.) garantizando la
vida desde su concepción”
(Preámbulo). “El Estado garantizará el
derecho a la vida desde la concepción”.
(art 146). José
Alperovich, Silvia
Elías de Pérez,
Beatriz
Mirkin
Publicado en http://www.notivida.com.ar/boletines/1115_.html
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