jueves, 28 de junio de 2018

El Derecho a la Vida en el Marco Normativo Argentino

La Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece lo siguiente: “Corresponde al Congreso: … 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, en su artículo 1º, establece que: “...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...”. El Honorable Congreso de la Nación, en pleno cumplimiento de lo normado por la Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba dicha Convención, dejando bien en claro la posición de la República Argentina. En cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano, la mencionada Ley en su artículo 2°, dispone lo siguiente: “...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Otro Tratado Internacional, que también tiene jerarquía constitucional, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.Y reconoce la existencia de la “persona por nacer” en otros artículos, tales como el 24 y el 101.

El Código Penal enmarca al aborto como un delito contra la vida de las personas al estar ubicado en el Título I (“delitos contra las personas”) y Capítulo I (“delitos contra la vida”) del Libro II (“de los delitos”).

De todo lo antedicho, se desprende que el Ordenamiento Jurídico Argentino, es decir, Nuestro Marco Normativo, protege la vida del ser humano por nacer, considerado persona por nacer, desde la concepción.

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