domingo, 27 de diciembre de 2020

Aborto legal y Derechos Humanos


Aborto legal y Derechos Humanos:

hacia una mirada integral desde la dignidad humana

 

por Ezequiel Volpe

 

El debate por la legalización del aborto ha tomado nuevamente la primera plana de la discusión política en la Argentina. A pesar de aparecer como un tópico alejado de las principales preocupaciones de nuestro pueblo en los estudios de opinión pública, ha sido impuesto en la agenda como una urgencia que no puede ser soslayada, e incluso ha sido presentado como una deuda de la democracia”.

 

Sin embargo, el debate por la legalización del aborto es crucial para quienes defendemos una visión integral de los Derechos Humanos a partir de la dignidad consustancial a toda persona humana. Lejos de concepciones reduccionistas como las que ha propuesto el liberalismo a partir del constitucionalismo clásico de fines del Siglo XVIII y principios del Siglo XIX, creemos en una perspectiva de los Derechos Humanos basada en la comunidad, en una visión armónica de la persona consigo misma, con las demás personas y con su entorno.

 

Creemos que la legalización del aborto aparece como regresiva desde el punto de vista

de los Derechos Humanos. Lejos de fundar la dignidad de cada persona humana en lazos indisolubles de solidaridad y fraternidad con los demás, se busca fundarla en un recorte egoísta y atomizado de la existencia. Se escinden las decisiones individuales de toda dimensión trascendente, de toda alteridad. Se rompe el principio fundamental de la comunidad: yo soy si tú también eres, en palabras de Desmond Tutu.

 

La primera generación de Derechos Humanos, los conocidos como civiles y políticos, partía de una postura mecanicista. A semejanza de los estudios físicos en auge en la época, el ser humano se constituía en individuo” en forma análoga al átomo, es decir, aquello que ya no puede ser dividido. De esta forma, se separa al individuo por el análisis científico de todo orden social preexistente y de todo lazo fraterno.

 

El primer fundamento de los derechos del hombre se liga al concepto deciudadano” en la Revolución Francesa; al decir de Leopoldo Marechal, el Hombrecito Económico resolvió conceder a sus vasallos todos los derechos de la “persona(que al fin y al cabo no le costaban ni un céntimo) y reservar para mismo el acceso y posesión incontrolados de la riqueza material y de sus símbolos.”

 

Pero a esta concepción atomizada y mutilante de los Derechos Humanos (que no puede ser entendida fuera del ascenso de la burguesía al poder) se siguió una nueva dimensión, esta vez la social. Se comienzan a cuestionar al hombre burgués sus libertades útiles para enriquecerse a sí mismo contra la salud del organismo social a que pertenece, en palabras del poeta argentino. A surgen en el Siglo XX los que se conocen como Derechos Humanos de segunda generación, los “derechos económicos, sociales y culturales” (DESC). A estos se sumarán luego, a fines del Siglo XX, los

derechos ambientales, entre otros conocidos como de tercera generación.


 

De esta forma, las luchas populares comienzan a dotar a la mujer y al hombre de una mayor conciencia sobre la dimensión comunitaria, social e incluso ecológica de la dignidad. Los derechos de cada persona ya no se pueden entender de forma individual, prescindiendo de la radicalidad de la otredad que irrumpe en la vida del ser humano concreto que habita un entorno.

Esto no importa, de ninguna manera, desconocer la insondable importancia de los derechos civiles y políticos en nuestro sistema jurídico, sino que importa comprender que estos no pueden realizarse efectivamente si no es desde una perspectiva social e integradora, que trascienda al hombre eunuco espiritual” del liberalismo económico.

 

Es de esta manera que comenzamos a arribar a una concepción integral de la dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos, consenso elemental de nuestra convivencia democrática tras los crímenes de la Segunda Guerra Mundial.

En términos del profesor González Saborido, los Derechos Humanos son la

juridificación de la dignidad humana”.

 

En la misma línea, dirá Ratzinger en su diálogo con Habermas que estos derechos fundamentales son lo que queda en pie del derecho natural. Estos no son comprensibles si no se acepta previamente que el hombre por sí mismo, simplemente por su pertenencia a la especie humana, es sujeto de derechos, y su existencia misma es portadora de valores y normas, que pueden encontrarse, pero no inventarse. Así, aparecen como el puente fundamental entre la tradición religiosa monoteísta y la sociedad secular moderna.

 

Nuestra Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, agrega a su redacción original de 1853/60 una concepción integral de los Derechos Humanos, superadora del reduccionismo antropológico liberal. Esta cosmovisión, de cualquier manera, estaba mucho más desarrollada en la Constitución de 1949, derogada por decreto.

 

Sin embargo, nuestra norma magna vigente otorga jerarquía constitucional en su artículo

75 inciso 22 a los tratados internacionales de Derechos Humanos, dentro de los cuales encontramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Asimismo, incorpora en el mismo artículo e inciso dentro de ellos la Convención de Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia, declarando el Congreso Nacional que la República Argentina “entiende por niño (a) todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

 

Además de reconocer el derecho a un ambiente sano y equilibrado en su artículo 41, en el artículo 75 inciso 23 la Constitución profundiza esta concepción integral y armónica de la dignidad humana al mandar al Congreso el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

 

Como podemos ver, nuestra Constitución no concibe los Derechos Humanos en términos disyuntivos, sino partiendo de la dignidad de cada mujer y cada hombre que solo puede


realizarse en una comunidad que también se realiza, desde una visión fraterna y

solidaria con los semejantes y con el medioambiente, en sintonía con la propuesta del Papa Francisco en sus encíclicas Laudato Si y Fratelli Tutti.

El ser humano no es un simple individuo aislado, el hombre no es el lobo del hombre, sino que hablamos de una persona humana protegida en todas las etapas del desarrollo por su dignidad inalienable que solo puede fundarse en la dignidad también inviolable de sus semejantes.

 

Por eso, creemos firmemente que la legalización del aborto constituiría una medida regresiva en materia de Derechos Humanos. Plantear como política pública la elección entre una vida humana y otra en términos disyuntivos implica retrotraernos a una concepción mutilante del ser humano imperante dos siglos ats, ya dejada de lado en la evolución del pensamiento jurídico y filosófico, aunque tristemente arraigada en algunos sectores políticos.

 

En un país inclusivo donde haya lugar para todos, nadie puede quedarse sin derechos. Ningún niño/a puede quedarse sin nacer, ninguna mujer puede quedar desamparada ni obtener por respuesta del Estado la criminalización y el abandono.

 

Bastará con que una sola mujer o un solo hombre sea descartado o vulnerado para que el valor supremo de la dignidad fundante de los Derechos Humanos esté en riesgo para siempre en nuestra Patria y en nuestro mundo.

 

 

*El autor es abogado e investigador de la Facultad de Ciencias Judicas en la Universidad del Salvador y miembro de Nacionales y Populares por la Vida.